viernes, 11 de marzo de 2011

CHEQUE

Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Modos de extender un cheque.
a)         al portador
b)         a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".
c)         a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".

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